Casación No. 194-2017

Sentencia del 06/10/2017

“...de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, al resolver conforme a derecho, la denegatoria efectuada a la solicitud de devolución del pago indebido del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, por el pago de dividendos efectuados, debe ser confirmado, dado que como se consideró anteriormente, de conformidad con el artículo 2 inciso 8 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que es la norma aplicable al presente caso, el pago de dividendos que se acredite mediante cupones, se encuentra afecto al pago del impuesto. Por la forma en que se resuelve, no se entra a conocer el otro submotivo planteado por la recurrente...”